Plano de situación de un Plan de Seguridad y Salud generado en Seguridad y Salud Plan

    Quién hace el Plan de Seguridad y Salud (y a quién encargarlo)

    Guías
    |Por José Antonio Gil Moreno|

    La respuesta en treinta segundos

    Lo elabora el contratista —la empresa que va a ejecutar la obra— y lo aprueba el coordinador de seguridad y salud antes de que empiecen los trabajos. Si la obra no necesita coordinador, lo aprueba la dirección facultativa.

    Redactarlo puede hacerlo cualquiera con criterio técnico: la ley no exige una titulación concreta ni visado. Lo que sí exige es que el plan sea del contratista, esté adaptado a su forma real de ejecutar la obra y lo firme él.

    En la práctica, quien lo redacta es un técnico de la propia constructora, su servicio de prevención, un técnico externo o una plataforma como esta. El contratista lo revisa, lo hace suyo y lo firma. Eso es todo el secreto.

    Si has llegado hasta aquí es porque alguien —el coordinador, la dirección facultativa, el promotor— te ha dicho que necesitas el Plan de Seguridad y Salud antes de empezar, y no te ha dicho quién tiene que hacerlo. Es la situación más habitual con la que nos encontramos, y por eso este artículo responde a dos preguntas que suelen mezclarse: qué dice la ley y a quién se lo encargas.

    Lo que dice la ley: artículo 7 del RD 1627/1997

    Toda la respuesta legal está en un solo artículo del Real Decreto 1627/1997, el que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Merece la pena leerlo despacio, porque cada frase reparte una responsabilidad:

    Artículo 7.1: «En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra

    Tres consecuencias que se pasan por alto:

    • «Cada contratista». No «la obra tiene un plan», sino que cada empresa que contrata directamente con el promotor elabora el suyo. Si el promotor contrata por separado la estructura y las instalaciones, hay dos planes.
    • «En función de su propio sistema de ejecución». Por eso no lo puede hacer el proyectista ni el promotor: no saben con qué medios, con qué grúa, con qué subcontratas ni en qué orden vas a ejecutar. El plan es la respuesta del contratista al estudio del proyecto.
    • «Elaborará», no «redactará personalmente». La ley fija de quién es la obligación, no quién teclea. El contratista puede apoyarse en quien quiera para redactarlo; lo que no puede es delegar la responsabilidad.

    El apartado 2 cierra el circuito: el plan «deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra». En obras de las Administraciones públicas, el plan se eleva con el informe del coordinador a la Administración que adjudicó la obra, que es quien lo aprueba. Y cuando no hace falta coordinador, esas funciones las asume la dirección facultativa.

    Los apartados 3 y 5 añaden dos obligaciones que importan en obra: el plan puede modificarse durante la ejecución si cambian los trabajos o surgen incidencias —siempre con aprobación expresa— y tiene que estar en la obra, a disposición permanente de la dirección facultativa. Un plan aprobado que se queda en la oficina no cumple.

    Quién lo redacta en la práctica: cuatro opciones

    Como la ley no fija quién tiene que sentarse a escribirlo, en el mercado conviven cuatro maneras de hacerlo. Las contamos con sus ventajas y sus pegas, porque llevamos años viendo planes de las cuatro procedencias pasar —o no pasar— por la mesa del coordinador.

    1. Un técnico de la propia constructora

    El jefe de obra o el técnico de prevención de la empresa. Es la opción natural en constructoras medianas y grandes con departamento propio. Conoce la obra y los medios como nadie; la pega es que suele hacerlo además de su trabajo, con prisa y partiendo de un plan anterior. Los planes «copia-pega» que tumba el coordinador salen casi siempre de aquí.

    2. El servicio de prevención ajeno (SPA)

    Muchas empresas dan por hecho que su servicio de prevención se lo hace, y no siempre es así: el concierto habitual cubre la evaluación de riesgos y la vigilancia de la salud, y la redacción del plan de cada obra suele ir aparte, con su coste y su plazo. Conviene preguntarlo antes de contar con ello, y sobre todo antes de que el coordinador lo pida con la obra a punto de arrancar.

    3. Un técnico o consultora externa

    Ingenieros, arquitectos técnicos o técnicos superiores en PRL que redactan planes por encargo. Es la vía clásica de las pequeñas constructoras y los contratistas que hacen tres o cuatro obras con proyecto al año. Ventajas: un documento hecho por alguien que sabe lo que el coordinador va a mirar. Pegas: plazos de una a dos semanas y precios muy variables —los rangos reales están en cuánto cuesta un Plan de Seguridad y Salud—.

    4. Una plataforma que lo genera a partir del proyecto

    Es lo que hacemos aquí, y lo explicamos en detalle más abajo. La idea es simple: la mayor parte de un plan sale de datos que ya están en la memoria del proyecto y en el estudio de seguridad; lo que aporta valor es adaptarlo a las fases, los medios y las subcontratas concretas de tu obra. Si la herramienta te obliga a meter esos datos reales y un técnico revisa el resultado, el plan es tan de obra como cualquiera de los anteriores, en una fracción del tiempo.

    Extracto real de la identificación y evaluación de riesgos por fase de un Plan de Seguridad y Salud generado en Seguridad y Salud Plan
    Lo que el coordinador mira primero: la evaluación de riesgos por fase y sus medidas. Extracto de un plan generado en la plataforma (datos de ejemplo).

    Quién no debe hacerlo (y por qué)

    • El coordinador de seguridad y salud. Es quien aprueba el plan. Que redacte el documento que después va a aprobar es una incompatibilidad de hecho, aunque el reglamento no la nombre: las direcciones facultativas serias y todas las Administraciones lo rechazan. Si tu coordinador se ofrece a hacerlo, lo prudente es declinar.
    • El promotor y el proyectista. Su documento es el Estudio (o el Estudio Básico), en fase de proyecto. El plan es la respuesta del contratista a ese estudio. Si te confunden los dos, tienes la diferencia explicada en Estudio vs Plan de Seguridad y Salud.
    • Una subcontrata «en nombre» del contratista. Puede aportar su parte, pero el plan es del contratista y lo firma él. Un plan redactado por la subcontrata de estructura y presentado como plan de obra deja al contratista principal descubierto en todo lo demás.

    Subcontratas y autónomos: adhesión, no plan propio

    Aquí se pierde mucho tiempo por una confusión de vocabulario. Para el Real Decreto, contratista es quien contrata directamente con el promotor; subcontratista es quien contrata con el contratista. Solo el primero elabora plan.

    Las subcontratas se adhieren al plan del contratista: lo reciben, lo revisan en lo que afecta a sus trabajos y firman un acta de adhesión que se incorpora al documento. Por eso un plan bien hecho trae las actas ya preparadas —en los que generamos aquí es el apartado D—. Y los trabajadores autónomos están obligados a cumplirlo (artículo 12 del RD 1627/1997), no a redactar uno propio, salvo que contraten directamente con el promotor y tengan trabajadores a su cargo: entonces son contratistas a todos los efectos.

    Qué necesita quien lo redacte

    Da igual a quién se lo encargues: sin estos datos el plan será genérico, y un plan genérico es el que no pasa. Tenerlos a mano antes de llamar a nadie ahorra la mitad del plazo.

    • La memoria del proyecto (y, si los hay, planos y presupuesto): de ahí salen el tipo de obra, la superficie, el emplazamiento y el presupuesto de ejecución.
    • El Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud del proyecto: el plan lo desarrolla y lo complementa, no lo sustituye.
    • Los datos del contratista: razón social, CIF, domicilio y la persona que firmará.
    • Fechas y plazo: inicio previsto y duración estimada.
    • Número máximo de trabajadores previsto en obra simultáneamente.
    • El recurso preventivo designado, si procede.
    • Subcontratas previstas y, si se conocen, los medios auxiliares y la maquinaria que se van a usar.

    Fíjate en que casi todo son datos que solo el contratista tiene. Es la razón de fondo por la que la ley le asigna a él el plan, y la razón por la que ninguna herramienta ni ningún técnico puede hacerlo bien sin tu participación.

    Plazos: cuándo tiene que estar hecho y aprobado

    El único plazo legal es rotundo: aprobado antes del inicio de la obra. Todo lo demás se cuenta hacia atrás desde ahí:

    1. Redacción. De minutos (plataforma) a una o dos semanas (técnico externo o SPA), según la opción que elijas y la documentación que tengas.
    2. Revisión y aprobación del coordinador. Es el plazo que nadie controla. Un coordinador diligente tarda unos días; si el plan llega genérico, lo devuelve y el reloj vuelve a empezar. Aquí es donde un buen documento ahorra más tiempo.
    3. Comunicación de apertura del centro de trabajo. Se presenta ante la autoridad laboral antes de empezar, y en obras de construcción se acompaña del plan aprobado.
    4. En obra, desde el primer día. Con el libro de incidencias, a disposición de la dirección facultativa, y actualizándose si cambian los trabajos.

    Nuestra recomendación práctica, después de ver muchas obras arrancar con el plan a medio aprobar: ten el plan redactado como mínimo dos semanas antes de la fecha prevista de inicio. No por la redacción, sino por el margen que necesita la aprobación.

    Qué pasa si nadie lo hace

    Tres cosas, por orden de probabilidad:

    • La obra no arranca. El coordinador o la dirección facultativa condicionan el inicio al plan aprobado, y tienen razón en hacerlo. Es la consecuencia más frecuente y la más cara: una obra parada con el personal contratado y los materiales en el acopio.
    • Sanción administrativa. No elaborar el plan con el alcance y el contenido exigidos es una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículo 12.23). Las cuantías y quién responde de cada cosa están en cuándo es obligatorio el Plan de Seguridad y Salud.
    • Paralización por la Inspección de Trabajo. Si el inspector aprecia riesgo grave e inminente, puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos (artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Y en caso de accidente, la ausencia de plan es lo primero que se mira.

    Cómo lo hacemos en Seguridad y Salud Plan

    Somos Consultora Onubense de Ingeniería, una ingeniería de Huelva, y montamos esta plataforma porque la mayor parte del tiempo de redactar un plan se iba en lo repetitivo y no en lo que importa. Funciona así:

    1. Subes la memoria del proyecto en PDF y respondes a los datos que solo tú tienes: contratista, fechas, trabajadores, recurso preventivo y subcontratas.
    2. Ves un borrador antes de pagar. Portada, índice y datos de la obra, para comprobar que el plan es el tuyo y no una plantilla.
    3. Pagas 349 € (IVA incluido), precio fijo, y descargas el documento completo en unos minutos: memoria con identificación y evaluación de riesgos por fase, pliego de condiciones, presupuesto de seguridad y salud, actas de adhesión para las subcontratas y planos de situación, emplazamiento y rutas a centro de salud y hospital.
    4. Un técnico lo revisa, y si el plan no cumple la normativa, te devolvemos el dinero.
    Índice real de un Plan de Seguridad y Salud generado en Seguridad y Salud Plan: memoria, pliego, presupuesto, actas de adhesión y planos
    El índice de un plan generado en la plataforma. El apartado D son las actas de adhesión que firman las subcontratas.

    Lo que no hacemos: firmar por ti. El plan es del contratista y lo firma el contratista, exactamente como dice el artículo 7. Nosotros ponemos el documento; tú, los datos reales y la firma. Si prefieres verlo antes de decidir, descarga un ejemplo completo en PDF.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede el coordinador de seguridad y salud redactar el Plan?

    La norma no lo prohíbe con esas palabras, pero es una incompatibilidad de hecho: el coordinador es quien aprueba el plan, y no debería aprobar un documento que ha redactado él mismo. Muchas direcciones facultativas y todas las Administraciones lo rechazan. Lo correcto es que lo redacte el contratista, con medios propios o con un técnico externo, y que el coordinador lo revise y apruebe.

    ¿Puede el promotor o el proyectista hacer el Plan de Seguridad y Salud?

    No. El promotor encarga el Estudio (o Estudio Básico) de Seguridad y Salud, que redacta el técnico que él designa en fase de proyecto. El Plan es un documento distinto, de la fase de ejecución, y la ley se lo asigna a cada contratista, porque es quien decide cómo se va a ejecutar la obra y con qué medios.

    ¿Quien redacta el Plan necesita una titulación concreta o colegiarse?

    El Real Decreto 1627/1997 no exige una titulación determinada para redactarlo ni está sujeto a visado colegial: la obligación y la responsabilidad son del contratista. En la práctica lo redacta un técnico con formación en prevención —ingeniero, arquitecto técnico o técnico superior en PRL— porque un plan mal hecho lo tumba el coordinador y deja al contratista sin cobertura si pasa algo.

    ¿Un autónomo sin trabajadores tiene que hacer su propio Plan?

    No. Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el plan del contratista para el que trabajan (artículo 12 del RD 1627/1997), no a redactar uno propio. Si el autónomo contrata directamente con el promotor y a su vez emplea a trabajadores, entonces actúa como contratista y sí le corresponde elaborarlo.

    ¿Las subcontratas hacen cada una su Plan?

    No. El plan lo elabora cada contratista —quien contrata directamente con el promotor— y las subcontratas se adhieren a él, normalmente firmando un acta de adhesión que forma parte del propio documento. Si en una obra hay dos empresas contratadas directamente por el promotor, cada una elabora su plan para su parte.

    ¿Cuánto se tarda en tener un Plan de Seguridad y Salud?

    Depende de quién lo haga y de la documentación disponible. Un técnico externo suele entregarlo en una o dos semanas; el servicio de prevención, en plazos parecidos. En Seguridad y Salud Plan el borrador está en minutos a partir de la memoria del proyecto y el documento completo se descarga tras el pago. En todos los casos, después queda la aprobación del coordinador, que marca el plazo real.

    Referencias citadas en este artículo:
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    José Antonio Gil Moreno

    Ingeniero — Consultora Onubense de Ingeniería S.L. (CIF B22981393), Moguer, Huelva

    Ingeniero con experiencia en ingeniería civil, BIM y documentación técnica de obra. Fundador de Seguridad y Salud Plan, donde revisa los planes que genera la plataforma.

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